RGPDdoctor te trae en este post...
¿Cuándo pueden acceder los padres divorciados a las historias clínicas de sus hijos?
Se suele dar con cierta frecuencia que los profesionales sanitarios que atienden a un menor, se encuentren con situaciones de conflicto derivadas de la solicitud de información clínica de un menor por parte de progenitores con los que no convive.
¿Qué hacer ante estas situaciones? ¿Qué hacemos cuando se nos planta uno de los padres en la consulta, en muchas ocasiones no con las mejores formas, y nos exige ver la historia clínica de su hijo?
Pues como decía el título del mítico disco del grupo de los años 90 Siniestro Total, “Ante todo, mucha calma”. Lo primero es eso, mantener la calma y lo segundo es dar la misma respuesta que al famoso cuento de la buena pipa “yo no te digo ni que si, ni que no”, es decir no anticipar ningún tipo de respuesta, simplemente calmar al solicitante y comenzar a explicarle que lo que está solicitando está regulado por la ley y que debe hacerse todo bajo el procedimiento establecido para garantía y tranquilidad de todas las partes.
Diccionario Jurídico
Antes de continuar conviene hacer un pequeño diccionario RgpdDoctor – Personas Normales, para que no nos perdamos:
Separación y Divorcio: Se que jurídicamente no son lo mismo, que no se me enfaden mis compañeros matrimonialistas, pero siempre digo lo mismo, no escribimos para abogados, escribimos para personas normales. Así que aquí usaremos ambos términos de forma indistinta.
Padres/ Madres, Niños / Niñas, Hijos / Hijas: Lo siento no soy muy de lenguaje inclusivo, respeto todas las opiniones pero ya de por sí me cuesta bastante juntar cuatro letras con sentido como para tener que estar pendiente de esas coletillas. Insisto que nadie se moleste, respeto todas las opiniones pero es pura comodidad lingüística, en eso somos un poco flojetes (lo reconozco).
Custodia del Menor: Legalmente se define como Guarda y Custodia y consiste en la convivencia, cuidado y asistencia del menor de edad. La custodia puede ser compartida entre los dos progenitores o atribuida en exclusiva a uno de ellos, en cuyo caso le corresponde al otro un régimen de visitas. Hablando en plata, la custodia es con quien vive el menor, puede vivir con los dos padres (mitad de semana con cada uno) o puede vivir con uno y el otro tener un régimen de visitas marcado por ley (fines de semana, vacaciones… etc.)
Patria Potestad: Es la representación general y administración de bienes de los hijos menores de edad. La patria potestad le corresponde a los dos progenitores salvo que un Juez les prive a uno de ellos por sentencia judicial pero salvo este supuesto excepcional la patria potestad siempre corresponderá a ambos progenitores independientemente de quien tenga la custodia.
Supuestos Prácticos en la Clínica
Aclarados los conceptos previos, pasemos a los distintos supuestos de hecho:
SUPUESTO Nº1: Un padre que no tiene la custodia pero mantiene la patria potestad se presenta en la consulta solicitando la información de un hijo menor de 14 años.
Solución: Se le puede facilitar dicha información siempre que acredite ser el progenitor de dicho menor. Ej. Aportando copia del libro de familia.
SUPUESTO Nº2: Idéntico caso que el anterior (progenitor no custodio pero que mantiene la patria potestad) pero en este supuesto el hijo es mayor de 14 años pero menor de 18 años
Solución: Legalmente la solución es un poco más compleja porque según la legislación de protección de datos un mayor de 14 años puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos y por tanto podría autorizar o no el acceso a sus datos clínicos. Esta polémica ha sido zanjada por la Agencia Española de Protección de Datos al aclarar que los padres (tanto custodios como no custodios pueden acceder a la información sanitaria de sus hijos menores) salvo que el profesional sanitario entienda que dicho acceso se produce en perjuicio del menor.
SUPUESTO Nº3.: Progenitor no custodio y al que le ha sido revocada la patria potestad que intenta acceder a la información clínica del menor.:
Solución: La respuesta en este caso es bastante clara, no puede acceder a la información sanitaria del menor.
SUPUESTO Nº4: Un familiar directo (Ej. Abuelos o tíos) quieren acceder a la historia clínica del menor.
Solución: Si no son los tutores legales no pueden acceder a ella, salvo que el menor sea mayor de 14 años y lo autorice expresamente.
Protocolo de Actuación
Decíamos al principio del post que lo principal es no perder la calma y no anticipar una respuesta, esto se debe a que normalmente los progenitores cuando llegan a una consulta solicitando información sobre sus hijos, suelen llegar en una situación de ansiedad o frustración generada por una discusión previa con el otro progenitor que le ha negado dicha información o por haberse enterado por terceras fuentes de la atención sanitaria que ha recibido el menor. Esa frustración, suelen trasladarla al profesional sanitario y además pretenden obtener una respuesta inmediata a su petición.
En todo momento, hay que hacerles ver que su petición tiene carácter administrativo y no asistencial, por tanto no pueden pretender que dicha solicitud se tramite en escenarios (Ej. Urgencias) o plazos asistenciales, sino que como todo procedimiento tiene sus pasos, cauces y tiempos y que en todo caso obtendrá una respuesta por escrito a su solicitud.
Aquí van nuestros consejos para una correcta tramitación de estas solicitudes.
1º.- La solicitud debe constar siempre por escrito. Lo ideal es que tengáis un formulario específico para este tipo de cuestiones.
2º.- La solicitud debe ir acompañada siempre de fotocopia de DNI del solicitante y documentación que acredite la relación de parentesco que alega el solicitante. Es decir, si yo llego a la clínica Rubens de Madrid por poner un ejemplo y pido una copia de la historia clínica de mi hija la Infanta Leonor, no bastaría con que me pareciera más o menos al Rey Felipe VI (en este caso mi parecido es similar al que puedan tener una rana y un elefante) sino que debería aportar fotocopia de mi DNI y del libro de familia para acreditar que es mi hija.
3º.- Contestar por escrito en el plazo de un mes. Disponemos de 30 días desde la solicitud para responder por escrito y en dicho escrito debemos incluir la mención a que si no está conforme con la respuesta (sea la que sea) puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.
4º.- Hacerle firmar un recibí con la entrega de la documentación.
En este punto hay que tener en cuenta una cuestión importante, si por el motivo que fuera nos negamos a entregar una historia clínica y nos presentan una reclamación a la AEPD, la Agencia no nos va a sancionar si le da la razón a la otra parte, sino que únicamente va a emitir una resolución en la que nos va a conminar a que entreguemos dicha copia. Por tanto, en supuestos donde no tengamos claro como actuar, tampoco está demás ser prudente y forzar que sea la propia AEPD la que finalmente decida.
Conclusiones:
Después de todo este rollo te diría que lo principal en este tipo de situaciones es no entrar en el carácter urgente o de tensión que pueda tener la situación inicial. Como hemos dicho antes hay que mantener la calma y darle a la petición el carácter de solicitud administrativa, salvo evidentemente que la petición se realice en un escenario de urgencia médica en cuyo caso lo primero es lo primero.
Luego evaluar cada caso según las reglas que os hemos expuesto en este artículo y en caso de duda consultar con un profesional en protección de datos, recordad que vosotros sois profesionales sanitarios y lo que os están pidiendo tiene una respuesta que se basa en legislación no en criterios médicos, por tanto, lo más lógico es que ese riesgo no lo corráis vosotros y lo asuma vuestro asesor en protección de datos.
Y si quieres… ¡¡¡Dale al Play!!!